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Año: 1904, Fallos: 99:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser claro y preciso el fundamento de la acción, que se apoya en las patentes que acompaña, otorgadas por autoridad competente, que son mareas de comercio; siendo de observar además, que en el precitado escrito de demanda, se afirma que los que la instauraron son introductores de los aparatos que motivan este juicio, y siendo esto así, lózicamente no procede tal resolución, Existe el error de la palabra fábrica en vez de comercio, pero ello no modifica ni altera sustancialmente la neción, desde que en ésta se exije el complimiento de los derechos acordados úlas mareas respectivas y la demanda se funda precisa mente en derechos acordados al propietario de una marca de —, comercio; no es, pues, el caso de modificación de la demanda después de contestada ésta, que no sería admisible por el ministerio dela ley.

Que los señores Cassels y Cía., según las constancias que ilustran esta enusa, han registrado como marcas de comercio las que se mencionan ú fs, ? de autos, y fs. 1y fs. del expediente seguido por los mismos señores contra Don Juan López Fonte, los que fueron agregados á los presentes en calidad de «para mejor proveer».

Desde lueyo, es evidente que los demandantes, como dueños de las expresadas marcas, han ejercitado un legítimo derecho alopjonerse á la venta que los señores Repetto y Cía. hacían de aparatos y objetos que llevaban su marea de comercio ó una tan semejante que se prestaba á fácil y posible confusión.

Los títulos expedidos ú favor de aquellos señores por la oficina del ramo, después de haberse observado en su obtención los requisitos establecidos en la ley de la materia, los colocó en situación legal de poder exijir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley número 9973, como únicos dueños en la República de esas marcas, y esos derechos son precisamente los que han ejercitado en el caso sub-judice, Y, si consu ocasión se causó algún perjuicio ú los deman

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-375

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