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Año: 1904, Fallos: 99:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disponiendo lo mismo para la elección de electores de Presidente y Vice Presidente de la República. 3" Falta de personalidad en el querellante por no haber justificado en forma legal su calidad de ciudadano elector inscripto, y por sus antecedentes.

Tomaudo en consideranción la acusación, manifestó que era cierto el hecho en que se fundaba, habiendo concurrido en ejercicio de su derecho á la asamblea de que hacía mérito la querella ú fin de encontrar una fórmula presidencial que pudiera ser presentada como opinión colectiva de ese conjunto de opininnes ilustradas al pueblo de la Nación; que no concurrió á esa reunión como autoridad pública, en cuyo carácter no había manifestado opinión ui ejecutado acto alguno en esa asamblea. ni fuera de ella, en pró ú en contra de candidaturas determinadas; v que ni posibilidad había de que hubiese cometido el delito de que se le acusaba porque la ley 4161 se reliere ú las épocas electorales, y ú los actos ejecutados durante ella, no habiendo en la actualidad cuidadanos electores ú quienes recomendar candidaturas, El querellante manifestó que además de lo que tenía pedido, solicitaba como pena para el acusado la separación del cargo que desempeña é inhabilitación perpétua para el ejercicio de los derechos políticos (fs. 23 ú 28).

Recibida la causa úá prueba, se solicitaron por el querellante las declaraciones y demás diligencias indicadas en los escritos citados y en los de fs 20, 31, 46, 76, 87 y 127; y por el acusado las que se mencionan en los escritos de fs. 49, 52, y 89, habiendo recibido todas el debido cumplimiento, con excepción :

de los oficios dirigidos ú dos miembros de la extinguida «Convención Eletoral de la Nación», pidiéndoles la entrega, si se encontraban en su poder, de los manifiestos y úctas originales de la misma, cuya agregación á ¡a causa carece de objeto.

El día 7 de Noviembre, terminadas las declaraciones de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-386

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