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Año: 1863, Fallos: 1:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terola, crédito emanado de mercaderias que habia pagado con los documentos de los que se hacia mérito en la cnenta, y que por descuido de Manterola en no protestarios ú su tiempo. no han sido cubiertos, resultindole perjuicios de que solo Manterola es responsable :—que por consiguiente, los daños y perjuicios reclamados procedian del contrato escritorado, y que al usar de la palabra novacion, refiriéndose 3 la carta, lo habia hecho en su sentido lato, enel de adicionar é agregar otras clánsulas ú obligaciones 4 las ya estipuladas:—que ademas, cuando pidió y se le concedió la reserva de sus acciones para ejercitarlas cuando y en la forma que mas creyere conveniente, no sele hizo limitacion alguna, por-lo que no puede decirse que solo se le reservaba la alegacion y prueba de las escepciones que podian objelarse en el juicio ejecutivo, sinó toda accion, de cualquier género que fuese, que le concedia el derecho para pedir la reparacion de los perjuicios que le habia causado Manterola :—que habiendo consentido Manterola el anto en que se le hizo aquella reserva, debia decirse que habia sobre la materia de este artículo, cosa juzgada :—que ademas, los principios de que el lugar del contrato fija la jurisdiccion, y de que ante el mismo juez 4 quien se pide el cumplimiento de una ebligacion, debe responderse 4 los cargos que el demandado hace 3 su vez, demostraban que era competente el Juzgado de Seccion de Mendoza, porque el contrato fué celebrado en dicha capital y ante el Juez de Mendoza Manterola demandó su cumplimiento.

El Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Agosto 6 de 1864 Vistos: Don Eugenio Bustos demanda 3 Don Ciriaco Guiraldez como apoderado sustituido de Don Fermin Correa, representante que fué de Don Claudio Manterola, vecino de la ciudad y puerto de Valparsiso en la República de Chile, sobre que éste cumpla con la obligacion que se impuso por su carta (copia) que corre2 foja primera

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-423

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