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Año: 1863, Fallos: 1:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que Manterola iba 3 prestar al señor Bustos 4,000 pesos 3 rédilos, conlas garantíos exigidas en ella:—que por consiguiente, lo que se decia novacion era un nuevo contrato, al cual el primero dió causa ocasional:—que para cumplir Bustos las obligaciones del contrato de 1860, tuvo necesidad de pedir prestado dinero, 3 interés, al señor Manterola, quien conviniendo, fijó el tiempo del préstomo 3 aquel en que segun el contralo escrito, hubiese recibido la primera entrega del ganado :—que no habiendo por consiguiente novacion de ningun género, no podia representar a Manterola en este juicio, desde que su poder era especial pare exigir el cumplimiento del contrato sobre vacas, y todo lo d él accesorio :—que si Manterola faltó 4 Bustos sobre la promesa de préstamo de dinero, debia demandar a aquel ante el juez de su domicilio; y no pretender A que su apoderado especial para un asunto tomase ingerencia en esta demanda.

Bustos, contestó que la carta citada era complementaria, adicional, 6 de cualquier modo que quiera Ilamársele, pero que venia 4 anmentar las obligaciones contraidas por el contrato escrito —qué'la prueba estaba en las palabras de la misma carta, que dicen: ° «Asi que haya recibido la primera entrega del año entrante segun artículos 1° y 2 de la escritura espresada, faculto á vd. para que jire é mi cargo sobre Valparaiso, ú quince dias, por la suma'de 4,000 pesos»; que la conexion que se nota entre esta carta y el contrato escrito, mostraba que las obligaciones que aquella imponia, no eran sinó una agregacion 6 un complemento de las consignadas en el contrato: Je donde resultaba que cuando se ha entablado la demanda sobre daños y perjuicios se ha hecho, demostrando que estos procedian de no haber cumplido Manterola las obligaciones contraidas por el cóntrato escrito :—que en efecto, la cuentad que se referia en su demanda, contenía varios partidas, fundadas en la falta de cumplimiento de Manterola, 3 lo prevenido en el artículo 50 del contrato escriturado:—que habia otras nacidas de disposiciones dadas por el apoderado de Manterola que acordó demorar los arreos en sus potreros hasta herrarlos y conducirlos en fracciones, y otras qué se referian al oríjen del crédito que reconoció 4 favor de Mans

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-422

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