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Año: 1863, Fallos: 1:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prestar a Bustos cuatro mil pesos 3 rédito, tan luego que este último llenase lo preseripto en los artículos primero y segundo de su compromiso escriturario.

Bustos hubiendo cumplido con lo convenido en dichos articnlos, exije aora, que realize la promesa Manterola, una vez que él ha cumplido zon la suya. Guivaldez se escepciona de no estar obligado 3 contestar esta demanda, porque su poder solo es limitado al asunto ejecutivo, es decir, 4 exijir puramente que Bustos cumpla con el contrato de ganados. El demandado alega ademas incompetencia en el juzgado para entender en este litis, por fener el demandante que seguir el fuero del reo, que está en Chile, elc. elc.

Considerando que por resolucion del 23 de Junio último, (cuaderno ejeculivo) que en copia se rejistra ú foja 30 de este espediente, consta que por ella se reservó 4 Don Eugenio Bustos el derecho de poder repetir en vía ordinaria por los perjuicios que asegura haberle inferido Don Claudio Manterola, con el protesto de la letra que jiró dicho Bustos el 9 de Julio de 1861, consecuente 4 la carta de foja 1a, y que esta resolucion consentida y no apelada implicitamente da 3 entender, que la accion, que se entable con mutivo de la reserva, debe ser ante el mismo juez que ha conocido en el jnicio ejecutivo, por ser el ordinario una consecuencia precisa de aquel.

Considerando, que la regla de derecho, que el demandante debe seguir el fuero del reo, mo tiene aplicacion al caso presente, por ser éste una escepcion de la regla general antedicha, fundindose aquella en la conveniencia y necesidad de no dividir la continencia de la cansa. Habiendo por otra parte dado orijen el pleito ejecutivo al ordinario, se sigue de aquí que éste como accesorio debe seguir aquel, como principal.

Coneiderando que no es justo ni equitativo obligar a Bustos que haga uso de sus derechos reservados (mediante la resolucion de Junio), allá en Chile, cuando el asunto principal está radicado aquí y aquí tambien todos los antecedentes que tienen relacion con el accesorio.

Por estos fundamentos é inteligencia de la ley 32, título 20, p° 34;

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-424

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