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Año: 1863, Fallos: 1:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citado :—que el mandante no es respensable del delito que cometa el mandatario.

Decia que la doctrina sentada por el fiscal era monstruesa pes, para establecer la criminalidad 6 la complicidad de Rocca era necesario establecer donde estaba el delito ; y que este no existia en haher solicitado el reembarco de mercaderías que acuerda la ley : que el delito estaba en haber importado lo que se pidió para reembarco; y en este hecho no tuvo ninguna participacion Rocca.

Concluia diciendo gue Carbone habia presentado una constancia documentada, de que las mercaderías que compró á Rocca fueron al estranjero : que el Juzgado debió recibir esta prueba, y sin embargo habia fallado sin ella.

El Procurador General, contestó que en esta causa habia dos delitos bien probados :—que el primero consistia en haber trasbordado los efectos del pailebot « Angelita » al pailebol « San Juan 19 > sin permiso de la Aduana :—que sobre eslo no podia haber duda alguna, estando afirmado por los certificados de los empleados del resguardo, por'las declaraciones de los acusados. y de los testigos :— que el segundo era una verdadera defraudacion de las rentas, habiendo llevado para consumo de la escuadra argentina, efectos que habian sido reembarcados de los almacenes de Aduana con el falso destino de Fray Bentos, y sin pagar por consiguiente los derechos de importacion :—que la prueba de este hecho consistia, en que los efectos que se sacaron de almacenes por medio de los permisos de fojas 2 y 3, para ser reembarcados en él pailebot « Angelita » con destino 4 Fray Bentos, fueron trasbordados al pailebot < San Juan 10 » :—que este buque fué fletado para ir 4 la escuadra, segun la esposicion de foja 42 :+—que fué despachado por la Capitanía del Puerto para ese destino :—que fué allí y entregó toda la carga que llevaba, declaraciones de fojas 12 vuelta, 16 y 42 :—que estas declaraciones, que eran todas de personas competentes, el capitan del buque, el corredor marítimo que lo fletó, el proveedor de la escuadra, apoyadas por el hecho de haber sido despachado el buque para ese solo destino, ponian el hecho fuera de tora duda racional :—que

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-481

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