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Año: 1863, Fallos: 1:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fuera de su jurisdiccion é en paises estranjeros, pongan el sello de tinta en la forma prevenida.

12. Que en todo lo demas que no esté contenido en este reglamento, y queá él no se oponga, se rijan los Jueces de Seccion por lo que se halle dispuesto en las leyes comnnes— 13. Y últimamente, que este acuerdo se :registro en el libro correspondiente, se publique en uno de los periódicos de esta ciudad, y se circule a los Jueces de Seccion por esta Secretaría. Todo lo cual dispusieron y mandaron, firmando ante mí—
FRANCISCO DE LAS CARRERAS,

SALVADOR M. DEL CARRIL, FRANCISCO DELGADO,
José Barros Pazos, FRANCISCO Pico, Ante mi— Rafael Pereyra, Secretario interino.

En la ciudad de Buenos-Atres, 4 diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Presidente y Vocales de la Suprema Corte de Justicia Nacional, con el objeto de nombrar Conjueces, en cumplimiento del artículo veinte y tres de la ley de Procedimientos, acordaron nombrar 3 los señores Doctores: D. Lorenzo Torres, D. Marcelino Ugarte, D. Baldomero Garcia, D. Miguel Esteves Saguí, D. Cárlos Eguia, D. Alojandro Heredia, D. Federico Pinedo, D. Victer Martinez, D. Manuel M. Escalada, D. Daniel Cazon, D. José Roque Perez, D. Luis Saenz Peña, D. José Antonio Ocantos, D. Octavio Garrigós, D. Ezequiel Pereira, D. Eduardo Laitte, D. Sabiniano Kier, D. Eduardo Carranza, D. Miguel Navarro Viola, D. Félix Sanchez de Zelis, D.

Eduardo Basabilvaso, D. Ceferino Araujo, D. Manuel Obarrio.—

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-14

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