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Año: 1871, Fallos: 10:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sacando animales grandes, y dejando gran número de chicos.

Que sin embargo, este hecho importaba solo una falta de cumplimiento de su contrato, y no un delito sujeto 4 pena criminal.

Pidió se sobreseyera en la causa.

Conterido traslado, el defensor de Rodriguez, contestó que esta conclusion no estaba en armonía con los premisas.

Que lo que correspondia era absolver de culpa y cargo al procesado, y condenar al acusador á la indemnizacion de daños, perjuicios y costas.

Que Rodriguez era completamente inocente del delito acusado, y que á consecuencia de la mala administracion del coronel Barros, y de la denuncia del Ministro de la Guerra habia sufrido la prision y perjuicios de consideracion, que debian serle indemnizados ó por alguno de ellos, ó por el comisionado para recibir las haciendas, 6 por los tres solidariamente, ó por el Gobierno Nacional.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 25 de 1871.

Y vistos estos autos seguidos contra el proveedor D. 0svaldo Rodriguez, y no resultando de ellos cargo criminal contra el procesado, declarásele libre de cargo y pena; en su consecuencia chancélese la fianza otorgada; repónganse los sellos y hágase saber.

Andrés Ugarriza.

El defensor de Rodriguez apeló en relacion, alegando que debía condenarse al Gobierno Nacional, 6 4 los que habian ejercido en su nombre los actos abusivos, á indemnizar 4 Rodriguez las costas y daños causados, puos él que perju

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-131

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