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Año: 1871, Fallos: 10:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes á boliviano, y en vista de su negativa se levantó una protesta, y entabló juicio ejecutivo por el pago de la cantidad al tipo fijado por la ley de Agosto ante el Juez de la Provincia:

El Banco declinó de la jurisdiccion provincial, alegando que la ley de Agosto era inconstitucional, y que este punto no podia ser resuelto sinó por los Tribunales Federales, con arreglo al art, 100 de la Constitucion, art. 2, inc. 1, de la ley de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales, y arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley de Octubre de 1862.

El Juez declaró que la ley era constitucional y sostuvo su competencia. Apelado su auto, fué confirmado por la Cámara de Justicia.

El Banco apeló para ante la Corte Suprema, y la Cámara negó el recurso.

En vista de esta negaliva, el Banco apeló de hecho por vía de queja.

La Suprema Corte pidió informe 4 la Cámara de Justicia, y esta, remitiendo los autos, contestó que segun el art, 44 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 solo puede apelarse de las sentencias definitivas, y en los casos de los incisos 4,2 y 3 de dicho artículo, siendo así que debió negarse el recurso en el presente caso, en que solo se trataba de un artículo de competencia. :

Que los jueces ante quienes se deduce declinatoria de jurisdiccion, la tienen para declararse 6 no competentes; y que él de Comercio ante quien versaba el presente asunto no habia hecho declaracion alguna de si era ó no constitucional la ley de Agosto, que el actor queria aplicar el case, limitándose á declarar su competencia.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-136

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