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Año: 1905, Fallos: 102:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concedido y elevado el expediente, la cnusa se halla en estado de resolución con el linmamiento de autos, (fs. 20 ,,1, Los demás señores Camaristas expresaron su conformidad con la precedente relación de los hechos.

En seguida la Excma. Cámara planteó las siguientes cues tiones:

1" ¿Es nulo el auto recurrido? 2 En caso contrario ¿debe confirmarse ú revocarse, con ú sin costas? A la primera cuestión el Dr. Alvarez Hayes dijo: si bien fué interpuesto en 1° instancia (fs. 28) habiéndose guardado silenciu en esta, respecto al recurso de nulidad, debe cousiderarse renunciado, según la jurisprudencia constante de la Suprema Corte Nacional y de este Superior Tribunal.

Los demás señores camaristas idhieren al voto precedente.

A la ?' cuestión el Dr. Alvarez Hayes continuó diciendo La ley de proceso penal estatuye que nadie puede ser procesado ni castigado sino una sulu ez por la misma infrucción criminal (art. 7), El principio que informa este precepto legal de que no es permitido volver ú poner en cuestión un punto definitivamente juzgado (non bis in idem), liene tal influencia en materia criminal, que puede y debe ser suplido de olicio, por interesar al orden público, (Bonnier, De las pruebas. TT. ?' púg.

413; y 415 n"s 800 y 892, ed. 5, Tejedor, nota al art. 86 del Código Penal de la Provincia de Buenos Aires; Cámara Criminal de la Capital Federal, ° Serie 5 tomo 4" púgina 230 á 232).

El sumario agregado ú estas actuaciones constata que el procesado José T. Traverso, ha sido ya juzgado y condenado, por el delito de abigeato, por el Comisario de Policía de Empedrado, que le aplicó la pena de 25 días de trabajos públicos (fs. 18 y s.)

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:288 
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