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Año: 1905, Fallos: 102:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MACIONAL EE

SENTENCIA Dí LA CAMANÁ FEDEMAL
Parana, Diciembre 7 de 1904Vistos y Considerando:

Que la acción deducida en este juicio tiene por nbjeto que se declare la nulidad de la venta efectuada por el Banco Hi potecario Nacional, de una propiedad del actor dada por éste en hipoteca á dicho establecimiento, en garantía de un préstamo de cúdulas de la serie E, de modo que no es exacto, como sostiene el Banco, que tienda ú suspender ú trabar el procedimiento que éste observa para la venta de las propiedades hipotecadas, puesto que precisamente por haberse ya efectuado dicha venta, se la arguye de nulidad.

Que la ley orgúnica del Banco Hipotecario Nacional no le ha concedido el exorbitante privilegio de no ser demandado sino por neción de dominio, como afirma el recurrente, pues el art. 65 de dicha ley no se refiere sino al caso en que se pretenda trabar el procedimiento para la venta de inmuebles hipotecados, estableciendo que ese procedimiento no podrá interrumpirse sino por una ter:ería de dominio, de modo que en los demás rasos, entre los que se encuentra el sub ¡ndice, pue de ser demandado en su carácter de persone jurídica, por otras acciones.

Que el demandante nleya que el mandato que otorgara al Bauco Hipotecario Nacional en virtud del contrato de préstamo que éste le hizu subre su propiedad, ha caducado en razón de haberse preseripto la deuda procedente de dicho préstamo y en consecuencia es nula la venta de la tinca, efectuada por el Banco.

Que la prescripción liberatoria que invoca el deudor es, según el art 3084 del Código Civil, una excepción, y en conse:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-313

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