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Año: 1909, Fallos: 113:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E además que el ejercicio de esta jurisdicción no está subordinada para ser eficiente en juicio á la condición de una previa gestión $ administrativa por medio de actuaciones oficiales ante el gobierno de la provincia demandada, como se sostiene en el presente caso invocándose la ley número 3962 de 6 de Octubre de 1890.

Artículos 100 y 101 de la constitución nacional, ley número 48, artículo 1.°, inciso 1." (Fallos de la corte suprema, tomo 94, página 426.

Que la referida ley número 3952, fué sancionada como una excepción al principio de que la nación no puede ser traida á juicio sino con su consentimiento expresado por el órgano de sus poderes competentes, como resulta de los antecedentes parlamentarios que precedieron 4 su sanción, mencionados en la causa que se registra en el tomo 100 pág. 126 de los fallos de esta corte suprema, no teniendo, por lo tanto, esta ley el alcance que se pretende, en el sentido de ser ella aplicable también á las demandas contra tna provincia, la que no necesita de una autorización previa legislativa para comparecer en el juicio que se la promueva ni puede subordinar el ejercicio del derecho del actor á la condición de una gestión administrativa anterior. Tomos 8o, página 4C1; 94. pagina 426, y 100, página 126.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador fi«cal, así se declara. Y considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que de los antecedentes relacionados resulta que la demanda de daños y perjuicios deevcida por el actor en esta causa contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires y por la que se pide se le condene ú pagar como indemnización una suma determinada de dinero, con sus intereses y las costas del juicio, tiene por base en error en que, según se afirma, había incurrido un empleado de la provincia, aduciéndose para fundarla los artículos 1109.

1112 y 1113 del código civil, que reglan las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.

Que los antecedentes expresados demuestran que la indemnización de daños y perjuicios reclamada, no se hace derivar de hechos tú emisiones en el cumplimiento de obligaciones conven

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-148

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