tome intervención en la causa, si asi fuere su voluntad (fallos, tomo 82 pág. 41 ), y por consiguiente, la expresión de esa voJuntad en el sentido de salir á la defensa del adquirente, es lo que puede atribuir los derechos y deberes consiguientes á la parte litigante en un juicio (art. 2", ley de 16 de Octubre de 1862; fallos, tomo 91 pág. 432 ).
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fs. 191. Notifíquese con el original, y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P. Daract.—D. E. PAracio.—
L. Lorez CABANILLAS.
CAUSA IV
Ferrocarril Central Argentino, contra H. Lagomarsino.
Recurso de revisión Sumario: El hecho de que un miembro de la corte firme, por error una sentencia en un asunto en que había intervenido anteriormente como juez, no afecta la validez y legalidad del fallo susberito por la mayoría, ni autoriza el recurso de revisión.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:121
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