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Año: 1912, Fallos: 116:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CIT
" Critical, contra Armando Virasoro, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de quince años de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de embriaguez incompleta, Caso: Lo explican las piezas siguientes: "
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Septiembre 21 de 1912.

Y vistos: Considerando El delito de homicidio perpetrado en la persona de Saverio Raspino e imputado al reo Armando Virasoro, está legalmente constatado en autos, con las modalidades y circunstancias que expresa la sentencia del señor juez letrado.

La beodez completa e involuntaria, alegada como eximente en favor del procesado, no resulta comprobada: El testigo Orzola tfs. 5) manifiesta que "ninguno de ellos parecía borracho", refiriéndose a Virasoro y st compañero Bustamante; Budde, fs. 6 vuelta, dice que "le parecía que ambos estaban algo ébrios" ; Porzano, fs. 8, "que no le pareció ninguno borracho"; Urteaga, Ís. 11 vuelta, "que le pareció que estaban un poco ébrios"; Budde, fs. 13, "que Virasoro no le pareció borracho".

Estos testigos son presenciales y vieron al procesado, y es evanto, como lo dice el referido tribunal, no se trata en estos auevidente que de sus dichos consignados no puede deducirse que

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-165

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