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Año: 1912, Fallos: 116:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE 7.A NACION 169 agravantes de aquél, pues, así lo dispone el «rticulo 85 del código peral.

Que los defensores del procesado han pretendido sostener la procedencia de la legitima defensa en su favor y en último caso la aplicación del inciso 4.° del artículo 17 de la mencionada ley número 4189, pero no se han preocupado ni de probar por ningún medio los extremos legales de aquel derecho, es decir, la agresión i'egítima, necesidad del medio empleado para repeler esa agresión, y la falta de provocación del que se defiende, ni tampoco se han preocupado de probar la provocación de las victimas, indispensable para la aplicación de la disposición del inciso 4" del artículo 17 de la mencionada ley 4189. El procesado estaba en este caso oblivado a probar la excepción indicada de su legitima defensa, porque no habiendo cumplido con el debe:

impuesto por el artículo 82 del código penal, de dar parte del hecho ala autoridad más inmediata y desprendiéndose de su propia indagatoria y demás pruebas de autos que trató de ocultarlo cuidadosamente, la presunción legal es de que hubo exceso en su defensa, Esta presunción no resulta destruida por las circunstancias del proceso sino que, por el contrario, se halla corroborada por la de haber resultado ileso el procesado en una hicha desigual contra dos hombres diestros, como son los indios armados de cuchillos y boleadoras, y sobre todo, por la muerte brutal e inexplicable de una mujer indefensa, Que el a quo al establecer o aplicar dieciocho años y seis meses de presidio con los antecedentes que relaciona, como se ha dicho con toda minuciosidad y exactitud, ha procedido con todo acierto porque no siendo posible la acumulación de las penas de los tres homicidios, ha debido considerar, como lo ha hecho, el más grave que indudablemente es el de la Colin, como el delito principal y los de Rosa y Antequera como circunstancias agra vantes y teniendo en consideración que militando atenuantes en favor del procesado, las determinadas por los incisos 4.0 y 6.0 del artículo 83 del código penal, ha aplicado un año más que el

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-169

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