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Año: 1913, Fallos: 117:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—.. FALLOS 1:4 LA CORTE SUPREMA + .


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
a DE SALTA e En Salta, a veinte de Mayo de mil novecientos once, reunie dos los señores vocales del superior tribunal de justicia en su saón de acuerdos para fallar esta causa, el señor presidente decla ró abierta la audiencia.

Con objeto de establecer el orden en que deben fundar su É voto los señores vocales, se verificó un sorteo del cual resultó ei | siguiente: Doctores Ovejero, Figueroa, Arias, Cornejo y Torino.

El doctor Ovejero dijo: "Viene por el recurso de apelación la sentencia del señor juez doctor Vicente Arias, corriente a fojas 786, en el juicio seguido por don José D. Anzoátegui contro el ferrocarril Norte, por cobro de valores de objetos porteados por la empresa.

En este juicio, pienso que existe una cuestión previa a re solver, la de jurisdicción.

Desde luego, se ve que se trata de cuestiones emergentes de contrato de transporte ejecutado por el ferrocarril Central orte.

¡En caso como este, creo que corresponde el fuero federal y la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia y de la — dey misma, y aunque no nos viene en grado este punto, tratándose de un asunto conceptuado de orden público, puede y es atribución del tribunal conocer de oficio, y, en consecuencia, soy de opinión que, declarándose improrrogable la referida jurisdicción, se resuelva que este juicio no es de competencia de la justicia provincial (art. 1.9, ley nacional núm. 50, y art. 1.° del código de procedimiento civil y comercial de la provincia), y de acuerdo también con lo expuesto por el señor fiscal general", Los demás vocales del tribunal se adhirieron al voto anterior, habiendo quedado acordada la siguiente sentencia :

Y vistos:

En mérito de los fundamentos expuestos en la votación que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-36

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