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Año: 1913, Fallos: 117:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION L
precede, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor fiscal general, declárase, de oficio, improrrogable la jurisdicción, y por tanto, incompetente la justicia provincial para conocer en este juicio.

Tomada razón y repuestos los sellos, devuélvase.

4. M. Ovejero. — Flavio Arias. —Abraham Cornejo, — Arturo $. Torino.— Ricardo P. Figueroa, — Ante mi :— Zenón rias.

a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 24 de 1913, Y vistos:

Para conocer de la contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez federal de Salta y los tribunales de la misma provincia en la presente causa, iniciada a instancia de don José D. Anzoátegui contra el Ferrocarril Centra! del Norte sobre cumplimiento de un contrato de transporte.

Y considerando :

Que la demanda promovida en el escrito de fojas 6, es dirigida a obtener el pago del valor que se determine por medio de peritos de los nueve mil doscientos setenta y cinco kilos de fierro galvanizado a que se refiere la carta de porte de fojas 5, carga que debió ser entregada al actor en la ciudad de Salta.

Que si bien con arreglo a lo dispuesto por la ley número 48, art. 2 ,nc. 2", corresponde a la justicia nacional el conocimiento de las causas civiles en que sean parte vecinos de distintas provincias, es de observarse que en el caso sub judice ha sido aceptada la jurisdicción de los tribunales de la misma provincia de Salta, al consentir el auto de fs. 55 vta. por el que se declaró la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-37

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