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Año: 1913, Fallos: 117:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr + a A E de qu Me DE JUSTICIA DE LA NACION 85 Que ía participación expontánea tomada en esta causa por Í la provincia de San Luis, asumiendo la representación del citante de saneamiento, sin abrir ni deducir nuevo litigio, ni poder anar el efecto de las actuaciones ya producidas, no entraña ni puede estrañar la cesación de la jurisdicción del juez que previno en el juicio. l Por estos fundamentos, y lo establecido por esta corte en :

casos análogos (fallos, tomo 39 pág. 163 ; tomo 97 pág. 300 ; ? tomo 99 pág. 19 ; tomo 101 pág. 407 ), oido el señor procurador general, se declara que el juez remitente debe continuar conociendo en la presente causa. — Notifíquese y devuélvase, repo- :

niéndose el papel.

A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PALacio,

CAUSA CLNVII
Anzoátegui, José D. contra el ferrocarril Norte, sobre cumplimiento de contrato, Competencia negativa Sumario: 1.2 Corresponde a la jurisdicción ordinaria seguir co- —...

nociendo en un juicio en que las partes han consentido un auto en que se declaraba la incompetencia de la justicia federal, aun cuando fuera de su competencia en razón de tener el actor su domicilio en una provincia y el demandado en otra.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-35

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