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Año: 1915, Fallos: 122:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CNNNVII
Don Juan Luis Gardey 4 su concurso y, Contienda de competencia Sumario: Ai juez del domicilio del deudor corresponde el conocimiento glel concurso de éste. La traslación accidental a otro lugar y el etorgamiento en el mismo, de un poder para hacer la cesión de bicnes, excluye, en € caso, la apiicación del artículo 97 del Código Civil.

Casos Resulta de las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
Rio Cuarto, Julio 22 de 1915.

Autos y vistos: 1 incidente deducido por el doctor don Lais Garzón Fúnes, en representación de la Sociedad Cooperativa Agricola de Río Cuarto en el carácter de acreedora de:

señor Juan Luis Gardey, y en que promueve por vía de inhibitoria, una cuestión de competencia en el concurso civil de este último, iniciado en la Ciudad del Rosario de Santa Fe, por ante el señor juez en lo civil y comercial de primera nominación, según aparece del edicto que se acompaña, y Considerando :

1, Que de conformida:l a lo dispuesto por € art. 1003 de la ley de E. Civil, el Juzgado confirió vista de la inhibitoria prepuesta al señor agente fiscal, quien manifiesta: que para sostener la competencia del infrascripto se hace necesario ofrecer algunas informaciones sobre el actual domicilio del concursado.

2". Que de acuerdo a este dictamen, el juzgado recibió de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:247 
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