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Año: 1916, Fallos: 125:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ñ DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Buenos Aires, Septiembre 22 de 1916.

U Suprema Corte: + f VE. tiene establecido en diversas oportunidades que la 4 inviolabilidad de la defensa, consagrada por el artículo 18 de la Constitución, consiste en la libertad que tiene toda persona de concurrir a juicio a fin de hacer valer sus derechos, dentro de las formas substanciales preseriptas por las leyes de pro| cedimientos y demás leyes que contengan reglas de aplicación u ante los tribunales. por lo que no puede sostenerse que la exiSs gencia de abonar el impuesto del sellado de actuación fijado E por la ley de la materia, coarte la libertad de la defensa, que no ha sido menoscabada por aquella exigencia; siendo de ob servar, además, que la misma Constitución en su artículo 4." + autoriza la imposición de contribuciones que deben ser satis| fechas por toda la población.

E Por ello y jurisprudencia (Fallos. tomo 113. pág. 220:

e tomo 119 pág. 156 : tomo 121 pág. 303 ). pido a V. E. se sirva A confirmar el anto apelado, en la parte que ha sido materia del ; recurso.

i Julio Botet.


F FALLO DEE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1916.

H Vistos y considerando:

e Que para fundar el recurso extraordinario del artículo he 14 ley número 48, y artículo 22 del Código de Procedimientos e en lo Criminal, se alega que se ha cuestionado la inteligencia de la cláusula constitucional por la que se prescribe que es Ñ inviolable la defensa en juicio de la persona,' artículo 18 de la b Constitución Nacional y la decisión ha sido contra el dereq cho o exención fundado en dicha cláusula, porque la exigencia del uso del papel de actuación que preseribe la ley de se llos e impone la sentencia, coarta la defensa (fojas 10).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-12

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