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Año: 1918, Fallos: 128:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en"so autorizado por el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4.055. y asi se declara.

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, pidanse los autos originales a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital.

A. Bermejo. — D. E. Paracio.

— J. FIGUEROA ALCORTA, Fisco Nacional, contra don José María Berazategui, sobrc .

Sumario: 1" Tratándose de acreditar la posesión treintenaria a titulo de dueño, no basta que los testigos digan que saben y les consta que el supuesto poseedor o si causante, han estado en la tierra, que la han cultivado. etc,.

para inducir necesariamente que lo hacía a titulo de dueño.

2" Una mensura administrativamente aprobada, sin observación alguna de parte del reivindicante, que no fi- .

guraba entre los pobladores de los terrenos que se pretende reivindicar, si bien puede estimarse que no constituye un acto interruptivo de prescripción, demuestra suficientemente que el gobierno conservaba la posesión y propiedad de éstos en la época que fue practicada.

3 Acreditados los extremos del artículo 2.758 del Código Civil, corresponde - hacer lugar a la acción reivindicatoria, Caso: Lo expican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Septiembre 11 de 1916.

Y vistos: Estos autgs seguidos por el Fisco Nacional contra don José Maria Berazategui, sobre reivindicación de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-239

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