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Año: 1918, Fallos: 128:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Puede legal y lógicamente admitirse que el reseguro activo, el tomado del extranjero y no el cedido al extranjero pague impuesto. Y puede y debe admitirse que asi sea porque ese seguro produce en la República una prima que se percibe dentro de sus territorio y que cae de consiguiente, dentro del imperio 'ccal de su sistema impositivo y de los preceptos terminantes de la ley 3.884.

Ni la ley 3884 ni el decreto reglamentario de 1," de Mar.

20 de 1400, en su título 9." preceptúan impuesto alguno sobre los reseguros dados a compañías extranjeras o tomados por ellas. El error pues no está en la ley ni en el citado decreto reglamentario. Si el se ha producido lo ha sido por decretos, resoluciones o interpretaciones administrativas posteriores.

De lo anteriormente expuesto se desprende, pues. que los decretos y resoluciones del Ministerio de Hacienda, que exigen la manifestación jurada de los seguros cedidos o de los reseguros tomados en compañías extranjeras, no se hallan autorizados por ley y que. de consiguiente, la compañía actora ha tenido razón suficiente al protestar por el pago de los impuestos por resegures que motiva esta acción.

Y estableciendo que el reseguro es un seguro de garantía en ( que se hace una simple cesión parcial del riesgo, siendo la cosa reasegurada la misma que se aseguró e idéntico el riesgo — uno seis y el mismo, —resulta claro que sc trata de un contrato subsidiario, y que su realización, Iíbre de una nueva imposición no puede dañar los intereses fiscales desde que hay ya un impuesto percibida sobre el seguro de la mismá cosa reasegurada, ni los intereses de las compañías nacionales que así refuerzan su responsabilidad y evitan in gravitación de los siniestros" sobre su patrimesio exclusiva.

mente.

La interesante discusión parlamentaria que precedió a la ley 3409 (año 1807), ley precursora de la 3.884 en cuanto sanciona cl impuesto diferencial entre las compañías extranjeras y las nacionales, evidencia el prepósito inequívoco de favorecerlas aliviándolas de impuestos para que cobren pri

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-53

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