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Año: 1918, Fallos: 128:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en ltalia según hace notar Rocca en la página 271 de su "Manual teórico práctico de los seguros" el reseguro está exento de tasa porque el seguro directo se halla ya gravado en el impuesto (Obra citada en colección Hepli).

En España existe la ley de Mayo 14 de 1908 la que en su articulo 28, establece que las compañías de seguros sometidas al régimen de ellas satisfarán anualmente un impuesto que no padrá exceder del 1 5) de las sumas recibidas como primas. Señala, pues, como base o materia del impuesto las primas, emvo la ley argentina, y es atin más precisa cuando habla de las "sumas recibidas" pues excluye toda pretendida interpretación de gravámenes sobre reseguros tomados por compañias extranjeras de quienes no se recibe suma alguna como prima y a quienes por el contrario se les abonan primas especiales, En Chile hállase la ley del 17 de Noviembre de 1904. número 1.712 que rige a las compañías de seguros. Em su ar tieulo 12 establece: el impuesto que deben pagar y agrego que "esa contribución no afectará a los reseguros", En la colección de los códigos franceses de Tripier y Monnier ( Edición 1904), se encuentra a fs, 554 de la ley de 29 de Diciembre de 1884 en la que se establece la tasa del impuesto sobre los reseguros expresándose que los actos de reseguros no están sujetos a la tasa anual desde que ella es pagada por el asegurador primitivo, Todas las precedentes consideraciones y las concordans tes aducidas por la compañía actora demuestran, como ya se ha señalado, que las sumas pagadas por concepto de resegu= ros tomados por compañías extranjeras sobre los seguros rea.

lizados por la Franco Argentina y que han dado origen a este juicio. han sido exigidas sin ley que lo autorice y a base de una interpretación errónea consagrada por resoluciones administrativas que en el hecho desvirtúan los propósitos deter.

mirantes y alcance de las disposiciones pertinentes ya citadas de la ley 3884, que se propuso en forma inequívoca la pros tección de las compañías nacionales estableciendo a su favor

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-55

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