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Año: 1918, Fallos: 128:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ha sido materia de controversia para estatuir sobre puntos ro reclamados.

Que en tal virtud la demanda de fs. 11 vuelta expresa que toda la cuestión se reduce a imerpretar con eriterio jurídico, económico y fiscal, el propósito y alcance de la ley número 3884, al disponer que el impuesto se abone sobre las primas de los seguros que celebren enel país las compañías.

Que los términos de los artículos 16 y 17 de in ley antedicha, son claros; y como quiera que se considere el contrato de reseguro, el impues'o debe cobrarse al asegurador sobre las primas que perciba y no del asegurado en el caso. porque éste pagó oportunamente el correspondiente a la prima que pere 74 sobre la primera operación, Que la circunstancia de que los reaseguradores extranjeros sin dirección ri capital, inscriptos en la República, escapen al imperio de sus leyes fiscales, por cualquier mo tivo, no puede autorizar el cobro al asegurado. cuando la ley no Jo ha establecido así, ni cabe presumir legalmente de parte de éste, un fraude que no podría traducirse, en el silencio de la ley, en cobro del impuesto a la persona o compañía no indicada en su texto; porque para ello hubiera sido necesaria una disposición legislativa que bien pudo ser en su caso la apro.

bación por el Honorable Congreso del decreto del Poder Ejecutivo de Junio 17 de 1912. .

Que sobre toda otra consideración bastaria la de que tratándose de una compañía nacional que tiene una tara de impuest> por sus aperaciones fijada en la ley tartículo 17) no puede ser alterada por disposiciones administrativas, en el sentido de aumentarla, aun suponiendo que dichas operaciones perjudicasen la renta fiscal, porque en tal caso los medios a emplearse para evitarlo o reprimirlo, serían otres. con arreglo a la ley y prescripciones reglamentarias de la misma, pero no el de variar las condiciones del impuesto como tal.

Que la resolución administrativa impugnada que cambia el sujeto del impuesto y altera la tara fijada por la ley en be

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-58

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