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Año: 1918, Fallos: 128:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mas más bajas y ganen así el favor del mercado. El decreto del Poder Ejecutivo que la demanda impugna en virtud del cual se cobra un impuesto adicional sobre los reseguros realizad-s por las compañías nacionales en las compañías extranjera, desnaturaliza el propósito de las leyes 3.469 y 3.484 estableciendo, en cierto modo, una nivelación gravosa para las compañías nacionales que forzosamente deberá traducirse en un aumento de sus primas con perjuicio de los asegurados.

Es de cbservar asimismo, que en el decreto de 16 de Oc.

tubre de 1913, que corre agregado a fs. 41 de estos antos, e! Poder Ejecutivo ( Considerando 2."), ha declarado que no es procedente exigir a las compañías nacionales el pago de la diferencia del impuesto correspondiente al total o parte de las primas que cedan a las compañías extranjeras. reconcci+has y registradas en el país. Y si median razones para que asi sea con respecto de dichas compañías es justo observar, em la actora, que nose descubre la razón que pueda deter.

minar la exigencia del impuesto sobre los reseguros hechos por las compañías nacionales en las extranjeras no registradas en el país.

Admitiendo que la Franco Argentina ha tenido razón suficiente de acuerdo con las precedentes consideraciones y con la que extensamente expone en su escrito de demanda, cabe observar, contrariamente a lo sostenido por el señor fiscal que, según consta en el testimonio de fs. 4 y en la pericia de fs. 51 a fs. 53 la Compañia actora ha protestado los diversos pagos a que dichas constancias se refieren, suficientemente, nmunteniendo asi integro su derecho para repetir las sumas corres.

pondientes, La doctrina. por otra parte. que minuciosamente ha expuesto la Compañía actora, de acuerdo con las ideas sustentadas en esta sentencia, fija el verdadero concepto del reseguro y la razón. y la eonveniercia que determinan la exención de impuestos de dicho contrato netamente subsidiario. Y la legislación general también ha sancionado, en forma implicita » expresa la exención del impuesto de los reseguros. Así

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-54

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