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Año: 1919, Fallos: 129:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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median diferencias en cuanto estas no pueden ser pasibles de responsabilidad individual, unas y otras que tienen análogos derechos y deberes ante la ley civil, contrayéndolos las jurídicas por medio de sus representantes o agentes, deben responder del hecho ilícito por éstos realizado y mucho más cuando las beneficie. El artículo 43 y concordantes del Código Civil ban consagrado esta interpretación legal y de equidad que otros códigos extranjeros como el alemán también han aceptado. Este Código, cuya autoridad científica está reconocida en los artículos 31 y 89. sanciona la responsabilidad del Fisco, corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público por los perjuicios que la dirección, el miembro u otro representante nombrado en virtud de los estatutos, causa a un tercero por actos realizados en el ejercicio de sus funciones: y que exija una reparación.

De acuerdo con esta tesis se ha pronunciado unñiformemente la jurisprudencia de los "Tribunales Nacionales determinando la responsabilidad civil del Estado en los casos en que se cause perjuicio por "culpa de sus funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones (Suprema Corte Nacional, tomo 112 pág. 77 . Cámara Federal de Córdoba, Inspección de Justicia, Agosto de 1910, página ro3I. Cámara Civil de la Capital, tomo 103 y 150, página 148 y 123).

Los comentaristas nacionales de muestro Código han expuesto asimismo ideas concordantes 'según puede verse en el tomo I de la obra del doctor Fleima; en Machado, Código Civil, interpretado por los Tribunales, tomo I, página 44, y en Segovia, nota 22 al artículo 43 del Código Civil anotado.

Es en conclusión, pues, evidente, que conforme a las disposiciones pertinentes consignadas ep nuestro Código Civil y que la actora ha invocado y particularmente de los artículos 1068. 1069, I109. 1113 y 2779 del Código Civil, la Nación demandada debe responder por el perjuicio causado al Banco de Londres y Brasil por los actos de la Administración de la Aduana de la Capital que han sido estudiados y calificados.

Por tanto definitivamente juzgando fallo:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-23

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