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Año: 1919, Fallos: 129:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecto, y por lo que se refiere a la segunda circunstancia, conviene anotar que "el representante del Gobierno, refiriéndose al retiro de las tablillas, afirma que en la confección del inventario se produjeron hechos que no estaba en manos del interventor de la Aduana evitar y cuyos actores no ha sido posible descubrir, tales "como el cambio de las tablillas en algunas pilas", 3 Que resulta lo contrario de la prueba testimonial, analizada en la sentencia, de la que se desprende que las tablillas primitivas fueron sacadas por el -empleado interventor señor Avellá y reemplazadas por otras y esto en forma inusitada.

sin levantar acta, fuera de la presencia de los interesados y sin previa constancia de Jas cantidades de madera que correspondían a cada tablilla.

4. Que «de esta situación emerge el derecho de la parte demandante, para intentar contra el enajenante, una acción subsidiaria por reintegración del valor de las nvaderas (artículo 2779 del Código Civil), pues es una facultad virtual del derecho de propiedad, la de reclamar por «medio de una acción personal, que puede calificarse de "in rem verso", la restitución de objetos o valor pertenecientes al patrimonio. ' 5 Que como lo hace notar acertadamente la parte demandante, la cuestión traida a la resolución judicial, no tiene atingencia con la responsabilidad que pudiera caber al Gobierno, en calidad de presunto depositario de las mercaderías «perdidas o deterioradas en depósitos fiscales, sino con su responsabilidad como enajenante de cosa ajena.

6. Que tampoco obsta a la procedencia de la acción, el hecho de que el Banco de Londres y Brasil haya denunciado ante el Juez competente la existencia probable de la perpetración de un robo o sustracción de maderas por particulares, ya que la denuncia aparece hecha a todo evento, sin afirmar el Banco categóricamente la existencia del delito. En efecto, en el escrito de denuncia corriente a fs, 17, del expediente agregado, dice el Banco de Londres y Brasil al señor Administrador de la Aduana: "desde luego por la información que el

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-25

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