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Año: 1919, Fallos: 129:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Declarando procedente legalmente esta acción iniciada por el Banco de Londres y Brasil contra la Nación estableciendo, de consiguiente, que la demandada es responsable por los actos de la Aduana que causaron la venta indebida en pública subasta de madera de la actora el 5 de Octubre de .1908 por valor de sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos oro sellado eqquivalentes en moneda nacional a pesos ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinte y cinco (158.725 $ 7).

Por esa suma más los intereses desde la demanda y en concepto de toda indemnización, se declara la responsabilidad de la Nacién a quien se deja a salve el derecho de repetición autorizado por el articulo 1123 del Código Civil. Las costas por su orden por. hallar en el caso explicable, sin temeridad én la demandada, la discusión judicial de los actos administrativos que han servido para decidir la cuestión. Notifíquese con el original, insértese, repóngase y oportunamente archívese esta causa. — T. Arias.


FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1918.

Vistos estos autos. del Banco de Londres y Brasil, contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos.

Y considerando:

1 ¡Que los hechos capitales yue dan margen a la acción deducida, son la existencia de maderas de propiedad del Banco de Londres y Brasil en la Barraca de Spinetto (annque no en la cantidad expresada en la demanda), después de la convocación de acreedores de éste y hasta la época misma en que el remate tuvo lugar, y la supresión de las tablillas indicativas de la propiedad de las pilas y su reeriplazo por otras, hechh por empleados de la Aduana, cuando la barraca fué imtervenida.

2.9 'Que ambos hechos están plenamente justificados, como lo demuestra la sentencia recurrida, la cual ha analizado correcta y minuciosamente las probanzas acumuladas a este res

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-24

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