Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1920, Fallos: 131:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Banco Hipotecario Nacional dedujo demanda contra el concurso civil formado a don Héctor de Elia, para que se diese por verificado un crédito proveniente de un préstamo hipotecario, El sindico del concurso apuso entre otras defensas la prescripción legislada por el artículo 4.023 del código civil.

El Banco Hipotecario alegó que la prescripción no estaba cumplida, por cuanto debía empezar a contarse desde una fecha distinta de la que para su cómputo tomaba el síndico.

Sentenció la causa el juez declarando prescripto el crédito del banco, resolución que fué confirmada por el superior tribunal de justicia de Entre Ríos.

Contra la resolución de este tribunal, el Banco Hipotecario interpuso recurso extraordinario de apelación para ante V. E.. el que le fué denegado.

Considero ajustada a derecho esta denegación.

La cuestión planteada en estos autos, relativa a la prescripción ha sido resuelta aplicndo disposiciones del código vivil, ley común, cuya interpretación no corresponde ser revisada por la corte suprema de la nación en el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48.

No ha invocado el banco en su defensa disposición legal especial cuyo desconocimiento pued: dar por planteado el caso federal que prevé dicho artículo. No puede considerarse como tal la vaga invocación que hace de "la ley especial del banco" en su escrito de fojas 01, al expresar agravios ante la cámara, porque no le atribuye disposición alguna que modifica las leyes ordinarias de prescripción, ni siquiera cita artículo o cláusula concreta.

Por lo expuesto considero que la apelación ha sido bien denegada y pido a V. E., se sirva asi declararlo.

José Nicolás Matienzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com