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Año: 1922, Fallos: 137:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la misma con fecha 23 de noviembre de 1918, en razón de que el nuevo Código Penal reprime en forma más benigna el delito de homicidio, y dadas las circunstancias en que el hecho 7 fué perpetrado, apreciadas en la sentencia. cuya revisión se seticitaba, asi como lo dispuesto en los articulos 2, 40, 41 y 70 del Cádigo citado, resolvió que existía mérito para limitar 11 pena, la que se fijó en diez años de prisión, con los efectos eterminados en el artículo 12 del expresado Código y las costas del juicio En la misma fecha, se declaró procedente, igualmente, el recurso de revisión del inciso 4", articulo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, interpuesto por el penado Pejerto Arias, por cuanto el nuevo Código Penal prevé y castig en forma más benigha los delitos contra la vida. como se ha «eclarado en casos análogos, y dados los antecedentes y circunstancias en que fué cometido por el recurrente el delito de homicilio, apreciados en la sentencia pronunciada por el tri— huñal con fecha 19 de noviembre de 1914, y dado lo «%s puesto por les artículos 2, 40, 41 y 79 del nuevo Código Pemal, resolvió sustituir ° irwpuesta de 15 años de presidio.

por la de 12 años de reciu con los efectos determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio En la- misma fecha se declaró improcedente la queja desucida por don Francisco Primo en autos con el Vanco "El Hogar Argentino" sobre desalojamiento, por no constar que dde la sentencia del señor Juez de Primera Instancit se Tu hiera interpuesto para ante la Corte Suprema el recurso ex taordmario que le hubiese sido denegado y, ademits, porque el de nulidad no se encuentra comprendido en ese recurso, y porque la interpretación y aplicación de las leyes procesales

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:206 
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