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Año: 1922, Fallos: 137:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el recurso llevado ante ¿lla sólo amorizaba a juzgar de la interpretación de la Constitución de la Provincia, determinan 00 asi si propia jurisdicción por aplicación de las leyes loca les, que no pueden ser revisadas en el recurso extraordinario intermesto, e Con fecha vemtitres no se hizo lugar a la queja deducida por doña Francisca Plá en autos con don Adolfo Frisiani, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición de la recu A rente que la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones un lo-Civi? de la Capital, habíz basado su decisión en las cons tancias del expediente de consignación, A tratarse de un punto tle derecho común ajeno al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según el artículo 15 de la ley" 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don L. KR. Echegoyen en autos con don Dionisio Chiovini, sobre inconstitucionalidad, por resultar de la propia exposición «del recurrente que se había tratado de la. intervención del querellante en la satisa criminal a que hacia referencia, materia regida por el derecho covún y ajena al recurso extriordinario para ante la Corte Suprema, según el artículo 15 de la ley 48.

Con fecha veintisiete no se hizo lugar, igualmente. a la queja deducida por don Michel Minaberry en autos con don Francisco Votta, sobre desalojamiento, por no constar que para ante la Corte Suprema se hubiese "interpuesto recurso iguno que le hubiera sido denegado, agregándose, además, que la interpretación de la tey número 11.156 de reformas a! Código Civil es ajena al recurso extraordinario según el articulo 45 de la ley número 48. y

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-211

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