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Año: 1922, Fallos: 137:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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219 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Grict Hermanos contra la Provincia de Tuenmán, por devo.

—— Jución de sumas de dinero provenientes del cobro de im puestos fiscales el azúcar.

Sumario: 1." No puede afirmarse con verdad que e! Congees:

y una Legislatura provincial ejercen facultades concurrenE tés cuando el primero sanciona una ley de protección de un producto extranjero en uso de determinada atribución p constitucional exciusiva, y la segunda impone un gravamen a la elaboración industrial del producto simi'ar interno fundada, a sit-vez, en ma facultad igualmente derivada de la Constitución. Enel caso, la ley nacional número 4 "8877, de protección a la industria azucarera, y la ley de la provincia de Tucimán, de 24 de junio de 1919, que esta hlece un impuesto a-los azúcares elaborados en dicha pro vincia). " 2" Los actos de fas Legislaturas provinciales no pue den ser invalid:dos sino en los casos en que la Constitu> ción concede al Congreso Nacional, en términos expresos, — + un poder exclusivo, o en que e! ejercicio de ¡idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta yv directa incompatililidad en 1 el ejercicio de ellos.

3 Las provincias pueden darse leyes y ordenanzas «e impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a

titución, siendo la ercación de impuestos, elección de ob jetns imponibles y formalidades de percepción del resorte propio de las provincias, sin que los triminaes pueden de clararlos ineficaces, a título de ser opresivos, mjustos o inconvenientes, ei no son contrarios a la Constitución.

4" La ley de la Provincia de Tucmrán, de junio 24 de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:212 
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