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Año: 1922, Fallos: 137:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de las Cámaras Federales de Apelación. no hallándose comprendidas en él, la de los tribunales locales de la Capita.

que fueron los que intervinieron en el caso sub lite.

STA
En la misma fecha y de cor formidad con lo dictaminado por el señor Procurador General; no se hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por don Juan DB. Degaspari en autos con don Francisco Pastorale, sobre cobro de honorarios, en razón sde que la queja deducida lo había sido fuera del perentorio término de tres días señaledo por el artículo 251 de la les nacional de procedimiento número 50, para las providencias proninciadas por los tribunales que tienen <ú asiento enla Capital.

Con fecha diez y ocho no sc hizo lugar a la queja deducida por don José Blanco y. Hermosa en el juicio seguido er:

sti contra por falsificación, en razón de que el artículo 4 de la ley 4055 que se-invocaba para autorizar un recurso de sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, no era apticable al.caso, pues la disposición se refiere a la justicia federal y. además, porque la interpretación y apli cación de las disposiciones del Código Penal, son ajenas al securso extraordinario con arreglo al artículo 15 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar. igualmente, a la queja deducida por don. Atfredo. Pérez Varas en autos con la Sociedad Internacional de Editores, sobre inconstitucionilidad, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la senrencia apeladi pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. se había limitado a deciarar

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:210 
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