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Año: 1922, Fallos: 137:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1919.- sobre azúcares, no: vulnera el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución, dado «que dicha igua:dad sólo obliga a imponer, en condiciones análogas, gravámenes idénticos a los contribuyentes, no habiéndose alegado en el caso, que la expresada ley se aplique a las personas y cosas que caen hajo st imperio, en forma que importe quebrantar esa garantía. Tampoco aparece menoscabada, en el caso, por la ley local, ta garantia que acuerda el articulo 17 de la Constitución, pues las confiscaciones prohibidas por dicha disposición se re- —fieren a medidas de carácter personal, por las «ue se desapodera a un ciudadano de sus bienes.

6.° No es verdadero impuesto el tribito que no tiene en mira costear gastos de administración pública sino acordar privilegios a determinadas personas o institucio.

nes privadas dentro de una industria leit: que puede ser libremente ejercida ; por lo que son repugnantes a la Constitución Nacional las dispo-iciones de la ley de la Pro vincia de Tucumán, de 24 de junio de 1919, que permiten la- aplicación de una parte de los recrrsos obtenidos por el gravamen, 2 indemnizar a los plantacores de caña que no hubiesen podido vender si cosecha.

Caso: lao explican 'as piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
— Buenos Aires, Diciembre 1.4 de 15::: .

Suprema Corte:

La Compañía Azucarera Griet Hervanos demanda a da Provincia de "Tucumán por devolución de la suma de pesos 140:077 .33 centavos pagada en virtud de la ley provincial de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-213

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