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Año: 1922, Fallos: 137:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 de junio de 1919 que establece sobre los azúcares elaborados :

en dicha provincia un impuesto que la sociedad demandante estima inconstitucional.

La ley impugnada grava los azúcares en la proporción siguiente: 3 centavos y ti" décimo por cada kilógramo de azúcar refinado; 3 centavos por cada kilogramo de azúcar no refinado; 2 centavos ly nueve désimos por cada kilógramo "de car en bruto y de bajos productos. En sus artículos 3" v 3, .a ley destina medio centavo por cada kilógramo para dar «los plantadores que no hubieran podido vender su caña para a molienda, 8 centavos, por ciuda diez kilógramos de caña n pie.

La parte demandante sostiene que esta ley es en general repugnante a la Constitución Necional,- artículo 17 y art. 31.

porque el Enpuesto que establece es una confiscación y porque contraria la ley 8877, por la

La Provincia demandada ha opuesto como defensa general que, entre los poderes reconocidos a las provincias por el articulo 104 de la Constitución, está implícito el de establecer impuestos sobre las materias producidas en ella o incorporadas «st riqueza y que, si la ley 8877 fuese interpretada en el sentido de privar a las provincias de esa fuente de recursos, seri inconstitucional, En cuanto al destino dado :1 medio centavo de que hablan los artículos 3 y 5.-ha alegado la provincia ate ese es UN Uso legitimo de la faciltad que el artículo 107

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-214

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