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Año: 1924, Fallos: 141:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumán el reconocimiento de ese derecho, por haber exportade azúcar dentro de los términos y condiciones de la ley.

Que atendido dicho reclamo y aprobada la liquidación respectiva correspondiente al impuesto de un centavo moneda nacional por kilógramo con que grava al azúcar la ley de patentes, así como el impuesto adicional de medio centavo por kilógramo sobre las cantidades exportadas y que habían sido oportunamente pagados por el actor, arrojó dicha liquidación a , favor de éste la suma de ciento veinte mil ciewo cincuenta y dos pesos noventa y cuatro centavos moneda nactonal, cantidad de la que el Gobierno de Tucumán se ha reconocido deudor por un decreto, pero que no devuelve, dando como excusa que la Legislatura no ha arbitrado los fondos necesarios, Que en tales condiciones, queda librado a la voluntad del poder público el cumplimiento de las leyes que crean derechos a favor de los particulares, lo que es tan injusto como es juridicamente absurdo dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de las obligaciones enumeradas de un contrato o de una ley, siendo por lo demás, indiferente en el caso para la sociedad demandante los medios de que se haya de valer el Gobierno para hacerse de fondos, pues la demandada se ha obligado en su carácter de persona jurídica, y en consecuencia pide que la Provincia de Tucumán sea condenada al pago de la suma de ciento veinte mil ciento cincuenta y dos pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional, los accesorios de ley y las costas del juicio.

Que acreditada en cuanto hubiera lugar la jurisdicción originaria de esta Corte, y corrido traslado de la demanda, el representante de, la provincia acepta la legitimidad del cobro que se demanda en cuanto a la cantidad fijada, pero no a la exigibilidad que se pretende, pues en el decreto que invoca la sociedad actora y que ésta aceptó en todas sus partes se estableció que el expediente se reservaría "hasta tanto se arbitraran los fondos solicitados a la Honorable Legislatura".

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-123

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