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Año: 1924, Fallos: 141:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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48 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales.

Se trata de una causa regida por el derecho común en la que la Provincia es demandada como persona jurídica. no como Poder, y en la que no aparece contprometido ni discutido principio alguno de derecho público o administrativo, Esta es la doctrina adoptada por esta Corte Suprema en numerosos fallos ( tomo 96 pág. 67 y otros).

Poco importa, a los fines de la jurisdicción, que la obligación cuyo cumplimiento se demanda no esté contenida en un documento comercial, como se sostiene, si ella aparece reconocida en un expediente administrativo, traido como prueba por ambas partes, terminado por un decreto oficial (fs. 23) que ordena el pago de la suma de dinero que se reclama.

Lo expuesto me induce a sostener que "a presente causa corresponde al conocimiento de esta Corte Suprema en instancia originaria.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Julio 23 de 1924 Y Vistos: .

Los seguidos por la Sociedad Anónima Azucarera Argentina contra la Provincia de Tucumán por devolución de sumas de dinero, de los que resulta:

Que a fojas 19 y con los documentos precedentemente agregados, el representante de la sociedad referida entabla su demanda exponiendo en lo substancial: que exonerados por ley de la provincia del pago de impuestos los productos de fabricación provincial cuando se exporta fuera del país, la sociedad actora reciamó administrativamente del Gobierno de "Tu

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-122

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