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Año: 1925, Fallos: 143:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el pago de las obligaciones a reembolsar tendrá lugar en las oficinas de los mismos banqueros.

Que el señor Coelho adquirió en determinada oportunidad mil títulos valor de cien pesos óro cada uno o sean cien mil pesos oro sellado, los que radicó en esta Capital donde tiene su domicilio, depositándolos en custodia en el Banco de la Nación Argentina, según se compruel con el recibo que acompaña, y en diversas oportunidades cor los trimestres de intereses a razón de 1.25 pesos moneda nacional oro sellado por cada uso.

Que al requerir el pago del cupón N.5 47 el 15 de mayo de 1921, en la casa central del Banco Español del Río de la Plata en esta ciudad, como lo autorizaban los mismos titulos de las obligaciones, fué informado de que no se le abonarian los intereses a razón de 1.25 pesos oro sinó de 6.25 francos entregándole el equivalente en moneda papel al cambio del día o en una letra bancaria sobre Paris.

Que el señor Coelho se negó a aceptar el pago en la moneda ofrecida sosteniendo que tanto el hono general, como las leyendas de los mismos titulos le daban derecho a exigir en buenos Aires que los intereses y el importe de los titulos sorteados se le abonasen en pesos oro y ante la insistencia de los banqueros de la provincia de Tucumán formalizó la escritura de protesta que en testimonio acompaña contra la provincia deudora y contra el Banco encargado del pago.

Que como dicha provincia persiste en su actitud a pesar del fallo dictado por esta Corte en el juicio que le siguió don Wilfrid Barón, en cuyo proninciamiento se declaró la obligación de la misma de pagar en pesos oro los cupones que se le presentasen al cobro en Buenos Aires, se ve obligado a promover esta demanda por cobro del importe total de novecientos cinenenta y seis cupones y cuarenta y cuatro títulos sorteados, con stis respectivos cupones, que han ganado intereses hasta el día del sorteo, todo lo cual asciente ala suma de diez y nueve mil doscientos dos pesos con cincuenta centavos oro seHado.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-178

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