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Año: 1928, Fallos: 150:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la indemnización a los cañeros, de acuerdo con lo dispuesto por la misma ley de 24 de Junio de 1919, Que la compañía funda su derecho en las disposiciones de la ley de la Provincia de Tucumán de 8 de Mayo de 1915 y especialmente en los arts. 1 y 13 el primeros de los cuales define las características de aquélla como una ley general y permanente estableciendo que ella regirá en todos los vasos, no obstante cualquier disposición general que se dictare con la única salvedad de una derogación expresas de sus preceptos, Y como la recordada ley de 8 de Mayo de 1915, no ha sido derogada por otra ley €S que sostiene que sus disposiciones rigen las exportaciones de azúcar realizadas durante el año 1920, Que después de analizar e invocar en favor de su tésis el decreto de 4 de Octubre de 1920, reconociendo sin reticencia alguna el derecho de la compañía para reclamar la devolución que persigue, se refiere al decreto de Agosto 12 de 1925 que no solo dejó sin efecto el anterior sino que desconoció abiertamente el imperio de la ley de 8 de mayo de 1915 respecto de las exportaciones realizadas el año 1920, Analiza a continuación la naturaleza y alcance de la ley de 24 de junio de 1919 que estableció el impuesto pagado por su mandante y que es materia de la reclamación para concluir que aquella no ha derogado los preceptos de la de 8 de Mayo de 1915, cuyas expresas disposiciones ha invocado para fundar esta demanda. , Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse a fs. 16 traslado de la demanda, el cual fué evacuado a És, 31 por don Miguel Aráoz en representación de la provincia de Tucumán, pidiendo el rechazo de aquélla, con costas, y exponiendo :

Que después de examinar y contestar cada una de las afirmaciones sobre los hechos incluidos en la demanda y de admitir la competencia originaria de esta Corte, reconoce ser exacto que el Gobierno de Tucumán ha declarado improcedente por decreto

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-153

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