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Año: 1928, Fallos: 150:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Sara Alsina de Koqué, Cit sucesión: sobra impuesto a las herencias, Numario: 1° No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra un prominciamiento que versa sobre entestienes planteadas y resueltas por imerpretación y aplicación de las leyes 9890 y 11.287, sobre impuestos a las herencias, que sólo rigen para la Capital y Territorios Nacionales, 2 Las leyes 9890 y 11.297, al regir las respectivas situzciones a que se aplican, se mantienen dentro del prineipio de igualdad garantizado por el art. 16 de la Constitución Nacional, dado que, gravando de la misma manera los contribuyentes que se hallan en análogas condiciones, no establecen excepciones o privilegios que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, Caso: La explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAF
Euenos Aires, Diciembre 1 de 192, Suprema Corte:

Lo que se ha disentido en estos autos sueesorios de doña Sara Albina de Roqué, entre los herederos de la misma y el Consejo Nacional de Educación, es la interpretación que corresponde dara las leyes 8890 y 11.287 sobre impuesto a las herencias En cuanto en las mismas se establece la forma en que ha de Hi «uidarse el impuesto sucesorio en los casos en que los inmuebles sobre que éste recaiga, hayan sido motivo de ulteriores ventas antes de haberse anotado en el Registro de la Propiedad Lis correspondientes hijuelas de los herederos,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:328 
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