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Año: 1928, Fallos: 150:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Julio 4 de 1925, Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre del año ppio.

corriente a fs. 68, en la causa sobre expropiación seguida por los Ferrocarriles del Estado contra don Carmelo V. Vidal, y en la que se ha resuelto: no hacer lugar a la excepción de falta de acción declarando, en consecuencia, procedente la demanda y condenar a la empresa de los Ferrocarriles del Estado a pagar al señor Vidal como indemnización por la fracción de terreno expropiada la suma de siete mil ochocientos pesos con treinta centavos moneda nacional, con las costas de ley.

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada con las costas de ley. — Nemesio González. — A. G. Posse. — E.

KR. Fierro,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1925.

Suprema Corte:

De conformidad con la ley de la materia N 189, la administración de los Ferrocarriles del Estado inició demanda contra don Carmelo V. Vidal por expropiación de una superficie de terreno afectada por el trazado de una línea férrea del ramal .

«La Banda» a Santiago del Estero.

El demandado sostuvo entre otras defensas, la que se refiere a la no existencia de una ley de expropiación en la que pudicra fundar el actor su demanda, añadiendo que la expropiación, en tales condiciones, se llevaría a cabo con violación de la garantía que le acuerda el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-359

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