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Año: 1928, Fallos: 150:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace el total de la suma mencionada. Funda su derecho en las leyes 5315, 6757, 6369 y 189, pidiendo que en definitiva se le de el trámite marcado a este juicio, fijándose definitivamente, el precio conforme a la prueba que deberá producirse, con las costas en el orden establecido por el art. 18 de la ley citada 189, De acuerdo al trámite correspondiente al procedimiento sumario, se deerctó la audiencia respectiva a fs. 11, a la cual comparecieron ambas partes exponiendo respectivamente, sus presensiones y ofreciendo las pruebas pertienentes a los hechos alegados. Que en esta audiencia el demandado Vidal hace una larga relación de hechos que se vinculan con este juicio y las tramitaciones que con ese motivo realizó anze los tribunales de la provincia. Sostiene que no hay ley que autorice la expropiación, por cuyo motivo la empresa carece de razón para ocupar su propiedad, por lo cual opone como defensa la excepción de falta de acción. Manifiesta que en caso de la procedencia de la acción en la hipótesis de que existiera ley de Expropiación, considera por las múltiples causas que enumera en su escrito, irrisorio el precio fijado, el que justiprecia a su vez en la suma de veinte mil pesos moneda nacional.

Recibido este juicio a prueba, las partes produjeron la que consta en autos consistente en testimonios de las personas ofrecidas, documental e informes periciales desde fs. 20 hasta fs. 51, 31, de la que hicieron mérito a fs. 54 y fs. 56, respectivamente," llamándose autos para sentencia a fs. 63 y Considerando :

Que el demandado opone cumo defensa de su derecho la falta de acción fundándose en la circunstancia de que no existe ley de expropiación que autorice la ocupación de su terreno.

Que tratándose de una excepción perentoria que hace al fonde de la cuestión, es necesario la resolución previa desde el momento que de ella dependería la procedencia o improcedencia de la acción instaurada, Que si bien es cierto que el art. 17 de la Constitución Na

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:356 
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