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Año: 1928, Fallos: 150:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resuelta la causa en contra de lo sostenido por el demardado e interpuesto por el mismo, recurso extraordinario de ape lación para ante V. E, ha sido éste concedido por la Cámara Federal de Córdoba, Estimo procedente dicha apelación porque el caso federal aparece debidamente planteado como lo exige el art. 14 de la ley mum. 48. En cuanto al fondo del asunto, es indudable, en presencia de la disposición contenida en el art. 12 de la ley N" 6737, que los Ferrocarriles del Estado estaban legalmente facultados para de ducir esta demanda.

La determinación de si el terreno a expropiarse estaba o no lo estaba, como se sostiene a És, NO vía, comprendido dentro de la clasificación contenida en el referido art. 12, es enestión de hecho ajena al recurso de apelación concedido. Las eonclusioNes, en ese sentido, de la resolución recurrida no puede ser revisada por V. E.

Por lo expuesto opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia de recurso, Horacio R. Lorreto,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 12 de 1928 Vistos: Estos autos segitidos por los Ferrocarriles del Esta de contra don Carmelo V> Vidal, sobre expropiación, en el recurso extraordinario interpuesto ais. 97 y concedido a fe, 07 via, de acuerdo con elart, 14, inc. 3" de Ta ley 48, y Considerando :

Que habicndose sostenido por ta demandada, en str enportemi—

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-360

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