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Año: 1928, Fallos: 150:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional concordante con el 1324 del Código Civil, establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, queriendo significar que este principio. debe ejercitarse en cada caso particular que se presente, no es menos exacto que esta disposición constitucional tiene sus excepciones motivadas por la celeridad y facilidades que se requieren en los trabajos o construcciones relacionados con los ferrocarriles que contribuyen al desarrollo económico de la Nación y ala facilidad de los medios de transporte, Tal ocurre en el caso sub judice con la construcción del puente sobre el río Dulce que tiende a unir la ciudad de La Handa con esta Capital, lo que ha motivado la necesidad de la ampliación de su red ferroviaria produciendo el cruzamiento de sus líneas y la construcción o ensanche de las estaciones y talleres del Ferrocarril Central Norte.

Esta innegable obra de progreso que tiende a facilitar el desarrollo comercial y las comunicaciones entre los centros urbanos y rurales de importancia, estableciendo al mismo tiempo, una vinculación directa con todo el Norte argentino, debido a la unión de sus líneas con el Ferrocarril Central Córdoba, ha necesitado y necesita ara ser factible, la facilidad y rapidez en su ejecución, y es por ello que el legislador teniendo en cuenta superiores mosivos de interés público ha previsto el caso, dictando leyes especiales de expropiación para el futuro, consignando en varias de ellas, que se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación, las tierras que sean necesarias para las vías, estaciones, talleres, galpones de carga, etc., de los ferrocarriles que $€ construyan por cuenta dela Nación de acuerdo a los planos que en cada caso apruebe el Poder Ejecutivo, siendo a cargo de la administración general creada por ellas en su caso, gestionar sti expropiación de conformidad con la ley de la materia.

Este es, precisamente, el derecho que ha ejercitado el ferrocarril :

demandante por intermedio de su mandatario, ocupando como ha hecho, en casos análogos, la parte de la propiedad del demandado que ha considerado necesario para la prolongación de su via, depositando lo que ha creido justo para satisfacer la indemnizzción correspondiente,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-357

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