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Año: 1929, Fallos: 156:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930.

Y Vistos: El recurso extraordinario de don Sebastián Car tagenova contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Cri minal y Correccional de la Capital, en el proceso que se le siguió, por querella municipal, fundado en infrá:ción al art. 2088 del Digesto que reprime el ejercicio de la prostitución clandestina, y Considerando :

Que desde la primera actuación en el juicio, la defensa del querellado articuló la irtconstitucionalidad del art. 20 de la ley 5098, que faculta al Concejo Deliberante de la Capital para "establecer penas de multas o arrestos, para los casos en que se contravengan las disposiciones de las ordenanzas que sancione, porque ello importa delegación de la facultad exclusiva del Congreso de calificar los hechos delictuosos y fijarles penas (artículo 18 de la Constitución Nacional) y de legislar exclusivamente para la Capital también en ese orden (art. 67, inc. 27), ver És. 6: al apelar ordinariamente del fallo condenatorio de primera instancia, manifiesta : "Dejando a salvo el recurso extraordinario para la Suprema Corte de Justicia por haber planteado oportunamente la cuestión de inconstitucionalidad de la ley en que se funda la querella" (fs. 22); y notificado del fallo confirmatorio de segunda instancia, recurre diciendo: "Se sirva con-—_.

ceder el recurso de apelación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de no haberse hecho lugar a la inconstitucionalidad oportunamente alegada, inciso 2" del art. 14 de la ley N" 48", fs. 30. : , Siendo única y sustancial la defensa fundada en la inconstitucionalidad de la delegación de poderes en virtud de la cual Cartagenova fué penado; precisa la mención de los preceptos —

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-326

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