Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sebastián Cartagenova, querella seguida en su contra por infracción al artículo 2088 del digesto municipal.

Sumario: 1 Habiendo articulado en su defensa el querellado, desde la primera actuación en el juicio, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley. 5098, porque las penas que establece importan delegación de la facultad exclusiva del Congreso de calificar los hechos delictuosos y fijarles penas art. 18 de la Constitución Nacional) y de legislar exclusivamente para la Capital también en ese orden (art. 67, inciso 27), procede el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 contra la resolución que no hace lugar a la inconstitucionalidad oportunamente alegada.

2 No hay delegación de funciones legislativas al conferir al poder administrador o a ciertas reparticiones, la facultad de fijar espécíficas normas de policía, crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes, dentro de limites establecidos por la misma ley, sino ejercicio de la facultad reglamentaria que preceptúa el inciso segundo del art. 86 de la Constitución Nacional conformada al espíritu y letra de la ley reglamentada.

3" El poder de legislación exclusiva que confiere al Congreso como legislatura local, el inciso 27 del art 67 de la Constitución, no es inconciliable con la facultad reglamentaria de carácter municipal, en la Capital Federal, como no lo es el poder de legislación provincial reconocido por los arts. 105 y 106 con la obligación de garantir el régimen municipal que consagra el art. 5".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com