Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que el propietario del local de la calle Suipacha N° 323 ha tolerado el ejercicio de la prostitución clandestina, convicción que surge de autos y dado que las numerosas infracciones de que dan cuenta los expedientes municipales agregados, corresponde resolver la presente querella, en la forma que lo tiene solicitada la parte querellante.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2088 del Digesto Municipal: Fallo, condenando a Sebastián Cartagenova por encubrir el ejercicio de la prostitución clandestina, a pagar una multa de quinientos pesos moneda nacional y al pago de las costas del juicio, resolución a la cual deberá dar cumplimiento el querellado, no obstante gozar de buenos antecedentes, en atención a la naturaleza del asunto de que se trata. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente.— «Antonio. V. Obligado. — Ante mi: Abclardo Lavandeyra.


SENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1929.

Y Vistos:

Habiendo actuado la Municipalidad de la Capital en uso de las atribuciones que le confiere el art. 20 de la ley 5098, que no contiene ninguna delegación de facultades que sean privativas del Congreso Nacional, pues éste ha ejercido las atribuciones que le atuerdan los incisos 27 y 28 de la Constitución Nacional, se confirma con costas la sentencia apelada de fojas 19, que condena a Sebastián Cartagenova a pagar la suma de quinientos pesos moneda nacional de multn y las costas del juicio, no dejando en suspenso el cumplimiento de la pena en aterkión a la naturaleza del asunto de que se trata. Con costas, devuélvase.

— L. Luna. — F. Rgmos Mejía. — Juan P. Ramos. — Ante mi: Antonio L. Beruti.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com