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Año: 1929, Fallos: 156:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Constitución Nacional y de la ley orgánica N° 5098, que se dicen contradictorios y categórico el rechazo de esa tesis: en ambas instancias, están llenados cumplidamente los extremos del art. 15 de la ley N° 48, y, oido el señor Procurador General asi se declara, y Considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que esta Corte ha estudiado y resuelto en forma clara la cuestión que se plantea por el querellado, en el caso similar que se registra en el tomo 148 pág. 430 de sus fallos, causa "M. A.

Delfino y Cia. contra la Prefectura General de Puertos, por — inconstitucionalidad de una multa", y ha ratificado la doctrina de ese pronunciamiento en los fallos registrados en el tomo 155, págs. 178 y 185, declarando que no hay delegación de funciones legislativas al conferir al Poder Administrador o a ciertas reparticiones, la facultad de fijar especificas normas de policía, crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes, dentro de límites establecidos por la misma ley, sino ejercitio de la facultad reglamentaria que preceptúa el inciso 2" del art. 86 de la Constitución Nacional conformada, es claro, al espíritu y letra de la ley reglamentada. :

Que a esos fundamentos, que se dan aquí por reproducidos, cabe agregar los especiales que surgen del carácter de la institución municipal cuyos actos están aquí en debate como producidos al margen de los principios fundamentales del sistema constitucional argentino. La Administración, el Gobierno o el Régimen Municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5), consiste "en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto" (González "Manual de la Constitución Argentina" N" 675, pág. 685) y, por lo tanto, debe de estar investido de la capacidad necesaria para fijar las

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-327

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