Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SENTENCIA DE JUEZ CORRECC.ONAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1929.

Vista la presente querella N° 17.951, seguida a instancia del representante de la Municipalidad de la Capital, don Juan José Luque, cuya personería tiene acreditada en autos, contra don Sebastián Cartagenova, por infracción al art. 2088 del Digesto Municipal.

Considerando :

Que la presente acción, se funda en el hecho, según se expresa en el escrito de querella, de haberse comprobado, reiteradas vecés, que en la finca de la calle Suipacha N" 383, dep. 5", se ejercia la prostitución clandestina, solicitando, en consecuencia, la parte querellante, la aplicación de una multa de quinientos "pesos moneda nacional. Que practicados los trámites que establece el C. de Procedimientos, la infracción acusada resulta no haber sido confesada, pero no es menos cierto que tampoco fué negada, limitándose la defensa únicamente a negar a la Municipalidad de la Capital la facultad de reprimir las infracciones de la indola de la presente y tachó de inconstitucional la ordenanza. :

Que es indudable la facultad de la Municipalidad para intervenir en las infracciones que se relacionen con lo moral, higiene y seguridad pública; tampoco puede ser inconstitucional dicha ordenanza, porque la autoridad municipal tiene el deber de adoptar medidas tendientes a asegurar la moral pública y el uso de esa facultad ejercida por la Intendencia Municipal en su carácter de poder público, no lesiona, altera o restringe en manera alguna, las libertades que consagra la Constitución Nacional, por ello se rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la defensa. En tales condiciones y teniendo en cuenta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com