Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación, no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regula? de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el Gohierno de la República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espirntu de la Carta Fundamental. El Poder Judicial de la Nación, ha dicho Vedia (Constitución Argentina, párrafos 541 y 542), no se extiende x todas las violaciones posibles de la Constitución, sino a las que le son sometidas en la forma de un caso por una de las partes. Si asi no sucede, no hay caso y no hay, por lo tanto, jurisdicción acordada. La jurisprudencia americana aplicando prescripciones análogas a las de nuestra Constitución, ha reconocido igualmente que la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley ( y lo mismo cabe decir de un decreto del P. E.), splo podría ser ejercitada cuando un caso propiamente tal, o controversiz entre partes, que afirman y contradicen, respectivamente, derechos fundados en la prescripción legal discutida, son llevados a su decisión, sin que la condición pueda ser suplida ni por la explicita autorización de una ley. Miller On The Constitution, página 315.

Que la declaración solicitada por el señor Fiscal de Salta, a cargo del Juzgado Federal, no ha sido presentada a la Corte en forma de contienda o caso judicial, y por consiguiente este tribunal carece de jurisdicción para pronunciarse a su respecto.

En igual sentido fué resuelta la gestión análoga a la que se considera, promovida por el doctor Eugenio Breard en su carácter de Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, como puede verse en la resolución que se registra en el tomo 83, página 319 de la Colección de Fallos. La misma jurisprudencia consagran los Fallos: tomo 31 pág. 288 ; tomo 48 pág. 462 ; tomo 114 pág. 50 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com